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Nota introductoria a las
Ordenanzas de la Villa de San Germán
del 16 de abril de 1735
principios del siglo 18, la Isla de Puerto
Rico aún estaba dividida en sólo dos municipios
o cabildos: el de San Juan, con sede en la
capital, y el de San Germán con cabecera
en la antigua villa que lleva igual nombre.
Ambos cabildos tenían marcados su jurisdicción
por una línea trazada de Norte a Sur de la
Isla, desde la costa Norte atlántica bajando
por el río Camuy, cruzando por la zona montañosa
hasta la desembocadura del río Jacaguas en
la costa Sur con el Mar Caribe.
Los dos cabildos de San Juan y San Germán
regían ambas vastas jurisdicciones con la
facultad de dos cuerpos legislativos conocidos
por Ordenanzas, cuyos correspondientes estatutos
reglamentarían la vida social, política y
económica de sus habitantes. Fuera de la
ciudad capital y la villa sangermeña, la
población puertorriqueña vivía esparcida
por las montañas y en pequeños barrios y
poblados que eventualmente se convertirían
en los pueblos municipales que conocemos
hoy día, y cuya mayoría vino a constituirse
en pueblos independientes de los primeros
dos cabildos a lo largo del siglo 19.
| Estas Ordenanzas, no sólo de interés para
los estudiosos del derecho indiano, sino
también para los de nuestra historia, debían
por mandato de la Recopilación de Leyes de
los Reinos de Indias, ser examinados y aprobados
primero por la Audiencia de Santo Domingo,
a cuyo tribunal pertenecíamos. Luego del
visto bueno de la Audiencia, las Ordenanzas
pasarían a recibir la confirmación final
del Real y Supremo Consejo de Indias. |
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antepasados en los
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de Puerto Rico |
Este orden a seguir no se cumplió fielmente
en la práctica, como ocurrido en el caso
de las Ordenanzas de San Germán de 1735,
las cuales por esta razón fueron devueltas
por el rey y remitidas a la Audiencia para
seguir el curso establecido. Las mismas fueron
finalmente aprobadas y puestas en vigor hasta
finales del siglo 18, con pocas alteraciones.
Los vecinos más próximos a la Villa eran
reunidos en la plaza pública donde se procedía
a enterarles de las nuevas disposiciones
municipales reglamentarias. En ocasiones,
particularmente en el siglo 19, se aprovechaba
a los reunidos en las celebraciones religiosas
dominicales para leerles las ordenanzas más
importantes o aquellas que eran modificadas.
Los concejales, alcaldes ordinarios y cuerpos
de orden público velarían por su cumplimiento.
Los transgresores, según se indicaba en las
Ordenanzas, podían ser multados, encarcelados
y hasta desterrados de ciertas zonas, dependiendo
de lo que disponía la ordenanza particular.
Invitamos a los socios subscriptores a leer
un seleccionado de las interesantes Ordenanzas
de San Germán que se diferencian de las sanjuaneras
por la diversidad de sus temas; acompañamos
las mismas con un mapa del siglo 18 que muestra
las demarcaciones entre los dos cabildos,
así como fotos de la Villa del siglo 19 y
otras contemporáneas.
Los miembros subscriptores de "PReb"
(Puerto Rico en breve) encontrarán la página
en:
Ordenanzas de San Germán del 1735. Si aún no es miembro, vea las diferentes
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