"Dignitas Connubii" (La dignidad
del matrimonio),
Instrucción que deben observar los Tribunales
Diocesanos e Interdiocesanos
en las Causas de nulidad matrimonial.
Ministerio para divorciados
Oficina de Ministerios para la familia; arquidiócesis
de Chicago
Anulando un matrimonio: preguntas y respuestas
Los divorciados y vueltos a casar: participación
en la vida de la Iglesia
Pastoral para grupos de Madres solteras
La vocación a la santidad
Promocionar la defensa de la mujer
CIUDAD DEL VATICANO, 8 FEB 2005 (VIS)
e ha presentado esta mañana en la Oficina
de Prensa de la Santa Sede "Dignitas
Connubii", (La dignidad del matrimonio),
Instrucción que deben observar los Tribunales
Diocesanos e Interdiocesanos en las Causas
de nulidad matrimonial. El documento ha sido
redactado por el Pontificio Consejo para
los Textos Legislativos con la colaboración
de otros dicasterios.
Participaron en la presentación, entre otros,
el cardenal Julián Herranz, presidente del
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos,
el arzobispo
Angelo Amato, S.D.B., secretario de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, el arzobispo Domenico
Sorrentino, secretario de la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, el obispo Velasio De Paolis,
C.S., secretario del Tribunal Supremo de
la Signatura Apostólica y monseñor Antoni
Stankiewicz, decano del Tribunal de la Rota
Romana.
El cardenal Julián Herranz explicó que con
la instrucción "Dignitas connubii"
se quiere ofrecer a los jueces de los tribunales
eclesiásticos "un documento de tipo
práctico, una especie de vademecum, que sirva
de guía inmediata para un mejor cumplimiento
de su trabajo en los procesos canónicos de
nulidad matrimonial". Un documento semejante
se realizó en 1936 con la instrucción "Provida
Mater", en relación al código de derecho
canónico de 1917.
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La "Dignitas connubii", dijo el
cardenal Herranz, quiere facilitar la consulta
y aplicación del CIC de 1983, pues presenta
unido todo lo que hace referencia a los procesos
canónicos de nulidad matrimonial -a diferencia
del código, que contiene estas normas esparcidas
en distintos lugares- y además, añade los
desarrollos jurídicos producidos después
del código: interpretaciones auténticas del
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos,
respuestas del Supremo Tribunal de la Signatura
Apostólica, jurisprudencia del Tribunal de
la Rota Romana. La instrucción "no se
limita a repetir los textos de los cánones,
sino que contiene interpretaciones, aclaraciones
sobre las disposiciones de las leyes y de
las posteriores disposiciones sobre los procedimientos
para su ejecución".
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A Christian Theology
of Marriage
and Family
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"La presente instrucción viene a confirmar
la necesidad de someter la cuestión de la
validez o nulidad del matrimonio de los fieles
a un proceso verdaderamente judicial".
A veces, afirmó el cardenal Herranz, se hipotizan
vías de soluciones "más simples",
que incluso resolverían el problema directamente
"en el fuero interno, mediante la llamada
'nulidad de conciencia', en la que la Iglesia
"no haría más que tomar acto de la convicción
de los propios esposos sobre la validez o
no de su matrimonio". Otras veces "se
desea también que la Iglesia renuncie a cualquier
proceso, dejando estos problemas jurídicos
en manos de los tribunales civiles".
"La Iglesia, por el contrario, subraya
su competencia para ocuparse de estas causas,
porque en ellas está en juego la existencia
del matrimonio" de sus fieles, "sobre
todo teniendo en cuenta que el matrimonio
es uno de los siete sacramentos instituidos
por Cristo". Desinteresarse de este
problema "equivaldría a oscurecer en
la práctica la misma sacramentalidad del
matrimonio", lo que resultaría "todavía
menos comprensible" en las actuales
circunstancias "de confusión sobre la
identidad natural del matrimonio y de la
familia en algunas legislaciones civiles,
que no sólo acogen y facilitan el divorcio,
sino que incluso, en algunos casos, ponen
en duda la heterosexualidad como aspecto
esencial del matrimonio".
Por último, el cardenal Herranz afirmó que,
en un contexto de mentalidad divorcista,
"incluso los procesos de nulidad pueden
ser fácilmente malinterpretados, como si
no fueran nada más que vías para obtener
el divorcio con el aparente beneplácito de
la Iglesia". La diferencia entre nulidad
y divorcio "sería puramente nominal.
A través de una hábil manipulación de las
causas de nulidad, cualquier matrimonio fracasado
se convertiría en nulo." En cambio,
los Pontífices Romanos "han mostrado
muchas veces el auténtico sentido de las
nulidades matrimoniales, inseparable de la
búsqueda de la verdad, pues la declaración
de nulidad no es en ningún modo una disolución
de un vinculo existente, sino más bien la
constatación, en nombre de la Iglesia, de
la inexistencia desde el inicio de un verdadero
matrimonio. Es más, la Iglesia favorece la
convalidación de matrimonios nulos, cuando
es posible. Juan Pablo II lo ha explicado
así: Los esposos mismos deben ser los primeros
en comprender que sólo en la búsqueda leal
de la verdad se encuentra su verdadero bien,
sin excluir a priori la posible convalidación
de una unión que, aún sin ser todavía matrimonial,
contiene elementos de bien, para ellos y
para los hijos, que se han de valorar atentamente
en conciencia antes de tomar una decisión
diferente". (Discurso a la Rota Romana,
28 de enero de 2002, n. 6)
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Siempre sobre la búsqueda de la verdad en
los procesos de nulidad matrimonial, el arzobispo
Angelo Amato subrayó que en el artículo 65,
párrafo 2 de la instrucción, se establece
que el juez exhorte a las partes a la búsqueda
sincera de la verdad.
Si no se consigue inducir a los cónyuges
a convalidar el matrimonio y restablecer
la convivencia matrimonial, "el juez
exhorte a los cónyuges para que, dejando
de lado cualquier deseo personal, colaboren
sinceramente, esforzándose en la verdad y
en espíritu de caridad, a la averiguación
de la verdad objetiva, como es exigido por
la naturaleza misma de la causa matrimonial".
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El arzobispo De Paolis observó que la "Instrucción
concierne alrededor de 800 tribunales diocesanos
o interdiocesanos de la Iglesia Latina que
tratan casi exclusivamente casos de nulidad
matrimonial" que "en las ultimas
décadas han aumentado enormemente, sobre
todo en los países de antigua tradición cristiana".
El prelado citó entre los motivos de este
incremento "la difusa secularización
de un concepto erróneo del matrimonio respecto
al ideal propuesto por la Iglesia; un conocimiento
más preciso de la psicología humana que permite
establecer mejor si el consenso matrimonial
era insuficiente y el hecho que "muchos
fieles, al haber conseguido el divorcio civil
y la posibilidad de volverse a casar según
las leyes civiles, piden una declaración
de nulidad porque saben que para un católico
un matrimonio válido puede celebrarse sólo
siguiendo las leyes de la Iglesia".
Después, el arzobispo presentó algunas estadísticas
relativas al año 2002:
- de los 56.236 procesos ordinarios de declaración
de nulidad, 46.092 recibieron una sentencia
afirmativa.
- De éstas, 343 se emanaron en África, 677
en Oceanía, 1.562 en Asia, 8.855 en Europa
- y 36.656 en América, de las cuales 30.968
en América del Norte y 5.688 en Centroamérica
y Sudamérica.
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Monsenor Antoni Stankiewicz explicó que la
"Instrucción aquí presentada disciplina
en 61 artículos (del 155 al 216 en el apartado
Pruebas), las herramientas, es decir, los
medios de prueba para la búsqueda de la verdad
objetiva en los procesos matrimoniales, puestos
a disposición de las partes y del juez para
consentir el discernimiento de los hechos
alegados por los mismos esposos y partes
en causa, relevantes para la nulidad del
matrimonio impugnado. Solamente sobre la
base de la eficacia de los resultados de
los medios de prueba admitidos en las causas
de matrimonio, como la declaración de las
partes (articulos 177-182), los documentos
(art. 183-192), los testimonios, (arts.193-202),
los exámenes, (arts. 203-213), y las suposiciones
(arts. 214-216), puede el juez llegar a la
certeza moral sobre la causa y emanar una
sentencia o un decreto de confirmación ".
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Imposing Decency:
The Politics of Sexuality
and Race
in Puerto Rico,
1870-1920 |
"No es cuestión -dijo- de certeza absoluta
(...) o de certeza puramente subjetiva (...)
sino de certeza moral objetiva, basada objetivamente
en los actos y los resultados de las pruebas.
Efectivamente, segun las nuevas normas, 'para
declarar la nulidad de un matrimonio se requiere
que el juez, en su mente, tenga la certeza
moral de que es nulo ".
"Dignitas Connubii" está disponible en
el texto oficial en latín, con traducción
inglesa y también latino/italiano. Consiste
en un "Proemium" o Introducción,
artículos preliminares, y 15 apartados, la
mayor parte de los cuales divididos en capítulos.
OP/INSTRUCCION CAUSAS MATRIMONIO/HERRANZ
VIS 050208 (1300)
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