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Nota introductoria a las
ORDENANZAS DE LA VILLA DE SAN GERMÁN
del 16 de abril de 1735





Escudo de
San Germán


principios del siglo 18, la Isla de Puerto Rico aún estaba dividida en sólo dos municipios o cabildos: el de San Juan, con sede en la capital, y el de San Germán con cabecera en la antigua villa que lleva igual nombre.

Ambos cabildos tenían marcados su jurisdicción por una línea trazada de Norte a Sur de la Isla, desde la costa Norte atlántica bajando por el río Camuy, cruzando por la zona montañosa hasta la desembocadura del río Jacaguas en la costa Sur con el Mar Caribe.

Los dos cabildos de San Juan y San Germán regían ambas vastas jurisdicciones con la facultad de dos cuerpos legislativos conocidos por Ordenanzas, cuyos correspondientes estatutos reglamentarían la vida social, política y económica de sus habitantes. Fuera de la ciudad capital y la villa sangermeña, la población puertorriqueña vivía esparcida por las montañas y en pequeños barrios y poblados que eventualmente se convertirían en los pueblos municipales que conocemos hoy día, y cuya mayoría vino a constituirse en pueblos independientes de los primeros dos cabildos a lo largo del siglo 19.

Estas Ordenanzas, no sólo de interés para los estudiosos del derecho indiano, sino también para los de nuestra historia, debían por mandato de la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, ser examinados y aprobados primero por la Audiencia de Santo Domingo, a cuyo tribunal pertenecíamos. Luego del visto bueno de la Audiencia, las Ordenanzas pasarían a recibir la confirmación final del Real y Supremo Consejo de Indias.

Este orden a seguir no se cumplió fielmente en la práctica, como ocurrido en el caso de las Ordenanzas de San Germán de 1735, las cuales por esta razón fueron devueltas por el rey y remitidas a la Audiencia para seguir el curso establecido. Las mismas fueron finalmente aprobadas y puestas en vigor hasta finales del siglo 18, con pocas alteraciones.

Los vecinos más próximos a la Villa eran reunidos en la plaza pública donde se procedía a enterarles de las nuevas disposiciones municipales reglamentarias. En ocasiones, particularmente en el siglo 19, se aprovechaba a los reunidos en las celebraciones religiosas dominicales para leerles las ordenanzas más importantes o aquellas que eran modificadas. Los concejales, alcaldes ordinarios y cuerpos de orden público velarían por su cumplimiento. Los transgresores, según se indicaba en las Ordenanzas, podían ser multados, encarcelados y hasta desterrados de ciertas zonas, dependiendo de lo que disponía la ordenanza particular.

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Invitamos a los socios subscriptores a leer un seleccionado de las interesantes Ordenanzas de San Germán que se diferencian de las sanjuaneras por la diversidad de sus temas; acompañamos las mismas con un mapa del siglo 18 que muestra las demarcaciones entre los dos cabildos, así como fotos de la Villa del siglo 19 y otras contemporáneas:

Ordenanzas de San Germán Ordenanzas de San Germán del 1735.

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