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La conspiración de esclavos de 1821 en Bayamón





CIRCULAR

l tener conocimiento los señores Alcaldes-Delegados de las Circulares de este Gobierno General de 12 y 15 del presente mes, y del Bando publicado en La Gaceta de hoy, necesariamente han debido comprender el objeto esencial que en sí encierran semejantes medidas.

No se trata exclusivamente en ellas de los que, por el Bando y por circunstancias anteriores, pudieron ser motivo de aplicación de las disposiciones contenidas en dicho documento oficial. Se refieren, en primer término, a un hecho, en virtud del que un respetable número de personas pasarán en un momento dado a obtener el pleno goce de los derechos civiles, los cuales implican, naturalmente, deberes que cumplir.

El liberto, por razones que no son del caso exponer en estos instantes, entrará dentro de dos días a formar parte de una sociedad que no conoce; que ignora sus tendencias, costumbres y leyes porque se rige; que no tiene noción de los deberes que aquella encierra; en una palabra, que no comprende hasta lo más esencial que sirve de norma para fijar la progresiva y bien entendida marcha moral y material que, para sus más fecundos y naturales fines, tiene trazado el mundo civilizado. Empire and Antislavery
Empire and Antislavery:
Spain, Cuba and
Puerto Rico, 1833-1874

Es, pues, absolutamente necesario que el liberto entienda que, desde el momento en que empieza a hacer uso de los derechos civiles concedidos al hombre, contrae el ineludible e imperioso deber de acatar y cumplir las leyes porque va a ser regido; de respetar a las Autoridades, a sus semejantes, a la propiedad y a todo cuanto de sagrado existe entre nosotros; de formar, de un modo legítimo y religioso una familia; de atenderla y sostenerla con el producto de su trabajo; y de adquirir por hábito una constante afición a ser laborioso y útil, para sí y para la sociedad entera.

Estas son las prevenciones y consejos que todos los Alcaldes-Delegados, al entregar a los libertos sus respectivas cédulas, deben dirigirles e inculcarles.

Los habitantes de las respectivas jurisdicciones de esta Isla, sin exclusión de los libertos que vienen al ejercicio de los derechos civiles, se hallan en completa libertad de contratar su trabajo con quienes quieran, bajo la forma legal de los contratos ordinarios. La Autoridad Superior y, en representación suya, los señores Alcaldes-Delegados extremarán su celo en vigilar que los convenios sean recíproca y puntualmente cumplidos, y que la laboriosidad haga innecesarias todas las disposiciones dictadas para corregir el mal de la vagancia.

Reconociendo la legítima y poderosa influencia que alcanzan los consejos de un clero virtuoso como el nuestro, este Gobierno General no vacila en contar con su decidido concurso, haciendo así más fácil el alto fin a que tienden estas prevenciones.

Teniendo presente que muchos de los libertos carecen de familia, de techo en que cobijarse y aún de relaciones casi precisas para sus inmediatas contrataciones; y recordando también, por otra parte, la abnegación y nobles propósitos de los hacendados, se acude a la mediación de éstos para que sigan proporcionando trabajo en sus fincas a todos aquellos que actualmente se encuentran en ellas, permitiéndoles que continúen ocupando las casas en que habitan, mientras el tiempo vaya sucesivamente remediando ese modo especial de ser de los libertos.

Sometido a la aprobación del Gobierno de Su Majestad el proyecto de Reglamento que regulariza las bases de inteligencia y relación entre el capital y el trabajo, el Gobierno General creará próximamente Juntas compuestas de obreros y propietarios que vigilen, en mutuo interés de los contratantes, el religioso cumplimiento de los contratos.

Lo que, de orden del Excelentísimo Señor Gobernador General, se publica en el PERIÓDICO OFICIAL para general inteligencia y puntual cumplimiento por parte de las Autoridades locales.

Puerto Rico, 17 de abril de 1876. - El Secretario del Gobierno General,
Miguel Ferrer y Plantada.
Señores Alcaldes-Delegados de esta Provincia.

CIRCULAR

l Excelentísimo Señor Gobernador General, en virtud de Decreto de fecha de hoy, se ha servido disponer que las cédulas de los libertos a que se refieren las Circulares de 12 y 15 del presente mes, sean entregadas por los Alcaldes-Delegados a los mencionados libertos en el próximo día 20 del corriente mes y sucesivos, si en el primero no fuese posible llevar totalmente a efecto dicha operación.

Lo que, de orden de Su Excelencia, se publica en La Gaceta Oficial para general inteligencia y puntual cumplimiento.

Puerto Rico, 17 de abril de 1876. - El Secretario del Gobierno General,
Miguel Ferrer y Plantada.
Señores Alcaldes-Delegados de los pueblos de la Provincia de Puerto Rico.

La Gaceta de Puerto Rico, 18 de abril de 1876.

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