
Circulares del Gobierno
respecto a los negros que serán libertos
ESCLAVITUD: Artículos, documentos
LIBROS: sobre la esclavitud, temas de P.R.
La conspiración de esclavos de 1821 en Bayamón
CIRCULAR
l tener conocimiento los señores Alcaldes-Delegados
de las Circulares de este Gobierno General
de 12 y 15 del presente mes, y del Bando
publicado en La Gaceta de hoy, necesariamente han debido comprender
el objeto esencial que en sí encierran semejantes
medidas.
No se trata exclusivamente en ellas de los
que, por el Bando y por circunstancias anteriores,
pudieron ser motivo de aplicación de las
disposiciones contenidas en dicho documento
oficial. Se refieren, en primer término,
a un hecho, en virtud del que un respetable
número de personas pasarán en un momento
dado a obtener el pleno goce de los derechos
civiles, los cuales implican, naturalmente,
deberes que cumplir.
El liberto, por razones que no son del caso
exponer en estos instantes, entrará dentro
de dos días a formar parte de una sociedad
que no conoce; que ignora sus tendencias,
costumbres y leyes porque se rige; que no
tiene noción de los deberes que aquella encierra;
en una palabra, que no comprende hasta lo
más esencial que sirve de norma para fijar
la progresiva y bien entendida marcha moral
y material que, para sus más fecundos y naturales
fines, tiene trazado el mundo civilizado.
Es, pues, absolutamente necesario que el
liberto entienda que, desde el momento en
que empieza a hacer uso de los derechos civiles
concedidos al hombre, contrae el ineludible
e imperioso deber de acatar y cumplir las
leyes porque va a ser regido; de respetar
a las Autoridades, a sus semejantes, a la
propiedad y a todo cuanto de sagrado existe
entre nosotros; de formar, de un modo legítimo
y religioso una familia; de atenderla y sostenerla
con el producto de su trabajo; y de adquirir
por hábito una constante afición a ser laborioso
y útil, para sí y para la sociedad entera.
Estas son las prevenciones y consejos que
todos los Alcaldes-Delegados, al entregar
a los libertos sus respectivas cédulas, deben
dirigirles e inculcarles.
Los habitantes de las respectivas jurisdicciones
de esta Isla, sin exclusión de los libertos
que vienen al ejercicio de los derechos civiles,
se hallan en completa libertad de contratar
su trabajo con quienes quieran, bajo la forma
legal de los contratos ordinarios. La Autoridad
Superior y, en representación suya, los señores
Alcaldes-Delegados extremarán su celo en
vigilar que los convenios sean recíproca
y puntualmente cumplidos, y que la laboriosidad
haga innecesarias todas las disposiciones
dictadas para corregir el mal de la vagancia.
Reconociendo la legítima y poderosa influencia
que alcanzan los consejos de un clero virtuoso
como el nuestro, este Gobierno General no
vacila en contar con su decidido concurso,
haciendo así más fácil el alto fin a que
tienden estas prevenciones.
Teniendo presente que muchos de los libertos
carecen de familia, de techo en que cobijarse
y aún de relaciones casi precisas para sus
inmediatas contrataciones; y recordando también,
por otra parte, la abnegación y nobles propósitos
de los hacendados, se acude a la mediación
de éstos para que sigan proporcionando trabajo
en sus fincas a todos aquellos que actualmente
se encuentran en ellas, permitiéndoles que
continúen ocupando las casas en que habitan,
mientras el tiempo vaya sucesivamente remediando
ese modo especial de ser de los libertos.
Sometido a la aprobación del Gobierno de Su
Majestad el proyecto de Reglamento que regulariza
las bases de inteligencia y relación entre
el capital y el trabajo, el Gobierno General
creará próximamente Juntas compuestas de
obreros y propietarios que vigilen, en mutuo
interés de los contratantes, el religioso
cumplimiento de los contratos.
Lo que, de orden del Excelentísimo Señor
Gobernador General, se publica en el PERIÓDICO
OFICIAL para general inteligencia y puntual
cumplimiento por parte de las Autoridades
locales.
Puerto Rico, 17 de abril de 1876. - El Secretario
del Gobierno General,
Miguel Ferrer y Plantada.
Señores Alcaldes-Delegados de esta Provincia.
CIRCULAR
l Excelentísimo Señor Gobernador General,
en virtud de Decreto de fecha de hoy, se
ha servido disponer que las cédulas de los
libertos a que se refieren las Circulares
de 12 y 15 del presente mes, sean entregadas
por los Alcaldes-Delegados a los mencionados
libertos en el próximo día 20 del corriente
mes y sucesivos, si en el primero no fuese
posible llevar totalmente a efecto dicha
operación.
Lo que, de orden de Su Excelencia, se publica
en La Gaceta Oficial para general inteligencia y puntual cumplimiento.
Puerto Rico, 17 de abril de 1876. - El Secretario
del Gobierno General,
Miguel Ferrer y Plantada.
Señores Alcaldes-Delegados de los pueblos
de la Provincia de Puerto Rico.
La Gaceta de Puerto Rico, 18 de abril de
1876.
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