
Carta del Rey al Gobernador de Puerto Rico
sobre la erección en villa
de los pueblos
de Ponce, Coamo, Arecibo,
Aguada y Loíza
Madrid, 17 de septiembre
de 1692
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"Madrid, 1692, septiembre 17
Al gobernador de Puerto
Rico avisandole las
probidencias que se an
dado para la erección
en villas de los pueblos
del partido de Ponze,
valle de Cuamo, pueblo
del Arrcibo, San Francisco
de la Aguada y Boca de
Loissa.
El Rey
Maestro de campo don Gaspar
de Arredondo,
caballero del orden de
Santiago, mi gobernador
y capitán general de la
Isla de San Juan
de Puerto Rico, carta de
nuebe de julio del
año pasado de mil y seis
sientos y nobenta
decis que entre los prinzipales
negocios
que haviais allado desde
el ingreso de vro
gobierno que miran a la
buena administración
de justicia y manutención
de esos vasallos
es haver en la jurisdición
de él unos lugares
formados con suficiente
número de gente blanca
y pleve llegando a tal
número que a precisado
a los prelados spirituales
a elexirles parrochias
y nombrarles curas y que
éstos están viviendo
con una irregularidad tan
notoria como no
nombrarles alcaldes ni
justicias que los
gobiernen, de que resultan
graves yncombenientes,
pues sólo por lo militar
se les pone un cabo
a guerra y tal vez suele
asistirles un alcalde
de la Santa hermandad y
éste conoce de causas
lebes y que estos pueblos
son el partido
de Ponze, valle de Cuamo,
pueblo del Arrecibo,
San Francisco de la Aguada,
Boca de Loissa,
que sería bien se pusiesen
estos lugares
en forma política constituyéndoles
en villas
formales criándoles sus
cavildos y justicias,
con cuia vista ha parecido
havisaros el recibo
de vuestra carta y deciros
que en despacho
de este día ordeno a mi
Audiencia de Santo
Domingo pase a ynformarse
sobre este punto
y que hallando que estos
pueblos tienen a
cinquenta vecinos no menos
y que combiene
su herección en villa lo
ponga en execución
elixiendo de los más prinzipales
dos para
alcaldes ordinarios y quatro
rexidores, estando
adbertida que los que no
llegaren al número
de los cinquenta vecinos
se an de agregar
a la villa más ynmediata
que de nuebo se
erixiere para que por este
medio no pueden
sin el alibio de esta providencia
y que en
caso de que algunos de
los rexidores que
nombrare quisieren perpetuar
los oficios
les dé horden acudan a
mi Consexo de las
Indias para el beneficio
de ellos, pero que
si hallare reparo u inconbeniente
en lo aquí
expresado escuse su execución
y me dé quenta
con los motibos que tubiere
para suspender
el poner en práctica estas
probidencias de
que he querido havisaros
para que os halléis
con indibidual noticia
de ellas.
Fecha en Madrid a diez
y siete de septiembre
de mill seiscientos y nobenta
y dos años.
Yo el Rey. Por mandado
del rey nuestro señor,
don Juan de la Rea. Señalada
del Consejo.

Fuente:
Archivo General de Indias,
Santo Domingo
876, L.26, fol. 281-282
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