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Los divorciados y vueltos a casar:
participación en la vida de la Iglesia


Su Eminencia Jorge Cardenal Medina Estévez
Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos




Ministerio para divorciados
Oficina de Ministerios para la familia; arquidiócesis de Chicago

Anulando un matrimonio: preguntas y respuestas
Arquidiócesis de Chicago

Los divorciados y vueltos a casar: participación en la vida de la Iglesia
por S.E. Mons. Alfonso Cardenal López Trujillo
Aspectos teológicos a considerar en la pastoral de los divorciados vueltos a casar

por Rev. Prof. Antonio Miralles
La pastoral de las personas divorciadas vueltas a casar
por S.E. Mons. Emile Marcus
Divorciados vueltos a casar - Las parejas en situaciones difíciles o irregulares y su participación en la vida y en la liturgia de la Iglesia
por S.E. Cardenal Jorge Medina Estévez
Divorciados vueltos a casar - Principios doctrinales del magisterio
por Mons. Tarcisio Bertone, Sec. de la Congregación para la Doctrina de la Fe





Seamos "sinceros en el amor", «actuemos con verdad en la caridad», como dice el Apóstol (Ef. 4,15), porque no hay verdad sin caridad, ni caridad a expensas de la verdad. Difícil, pero no imposible. Y que a nadie se le pida actuar en contradicción
con la fe.


V. YENDO A LO CONCRETO.

...a Exhortación Apostólica Familiaris Consortio indica, en el n.84, una gama de acciones, las cuales pueden considerarse tanto en la perspectiva de la pastoral «hacia», como en la de la "participación" de estas personas en la vida de la Iglesia. El texto pontificio parte de la base que estas personas no deben considerarse "separadas de la Iglesia" y eso significa que no están excomulgadas canónicamente y que no han roto necesariamente los vínculos de la fe y del reconocimiento de la legítima autoridad de la Iglesia. Por su situación objetiva de pecado grave, es claro que no pueden ser admitidas a los sacramentos mientras no haya arrepentimiento y el consiguiente cambio de vida, como lo precisa el mismo número de la Exhortación Familiaris Consortio.

El problema de la «participación» de estas personas en la vida apostólica, pastoral y cultural de la Iglesia exige la consideración de varios elementos.

Desde luego, la comunión de fe. Si esta no existe, cabe la cooperación en actividades caritativas o promocionales, pero resultaría incoherente una participación en lo que constituye el núcleo mismo de la identidad eclesial. Y siempre suponiendo al menos una actitud de respeto a la doctrina católica y no de contestación o rebeldía.

En seguida, la comunión que se expresa en el reconocimiento de las legítimas autoridades de la Iglesia, sea a nivel universal, sea al de la Iglesia particular.

Existen campos en que la acción apostólica es una exigencia indispensable de la fe, como es el de la formación de los propios hijos en la fe para introducirlos en la vida sacramental, aún cuando los mismos padres no puedan participar en ella. Es esta una acción que no constituye sólo un «derecho», sino que es un deber cuyo origen está en el bautismo y en la confirmación.

Un deber cuyo cumplimiento es grato a Dios y que adquiere un matiz muy especial a causa de la dolorosa situación en que se ejercita.

Nada impide que un cristiano, aún en situación «irregular" y en estado objetivo de pecado, dé testimonio de la fe cuando ella pide ser confesada abiertamente por los hijos de la Iglesia. Este testimonio es una exigencia de la condición bautismal y no puede ser descalificado por provenir de personas que, en un sector de su vida, no tienen una actitud coherente con su fe.

Esa incoherencia puede hacer que el valor del testimonio sea menos apreciado, pero, por otra parte, si es hecho con profunda fe y humildad, sin afán de autojustificación, puede resultar paradojalmente persuasivo.

La participación en acciones que comprometen en forma más o menos oficial a la Iglesia encuentra una dificultad especial porque podría interpretarse como un «reconocimiento" de la legitimidad de la situación de dichas personas, o como si esa situación fuera «aceptable" y no objetivamente pecaminosa. Un cristiano que se encuentra en la situación descrita debe tener la delicadeza de conciencia de evitar que su participación en determinadas acciones eclesiales pueda ser considerada como una «legitimación" de su situación irregular. Cuando la actitud adquiere los contornos de una verdadera presión para que su situación sea de facto equiparada a la del matrimonio legítimo y sacramental, se está ante una conducta que contradice a la verdad y que, aún en el caso de no darse cuenta cabal de sus alcances y consecuencias, siembra confusión y daña la comunión cuyo fundamento no puede ser sino la verdad.

Desde un punto de vista psicológico y de la imagen, ver personas que conviven en un estado que es objetivamente pecaminoso, y que participan juntos en acciones eclesiales, es algo que resultará para no pocos, y con razón, desconcertante e incluso incoherente. Por eso es inapropiado que estas personas ejerciten cargos o desempeñen ministerios eclesiales. No es que se ponga en tela de juicio sus buenas intenciones o que se las juzgue como personas «indeseables», pero es imprescindible que la comunidad católica no reciba "señales" ambiguas y se dé pié para pensar que la situación de legítimo matrimonio sacramental es un «ideal» que no resta «legitimidad» a otras uniones que objetivamente no son ni legítimas ni regulares.

Es indudable que existe hacia esas personas un deber de delicada caridad pastoral, pero ese deber no puede cumplirse a expensas de la verdad. Por lo demás los cargos y ministerios eclesiales no constituyen un «derecho» de los fieles, sino que son confiados, en virtud de la libre decisión de los pastores y habida consideración de la necesidad y del bien común de la Iglesia. Sería un manifiesto abuso en el ejercicio del oficio pastoral si una autoridad eclesiástica introdujera o permitiera que se introdujeran "signos" ambiguos con respecto a la verdad de la doctrina católica. Una solución no puede ser auténticamente pastoral si no se ajusta a la verdad. Y la verdad de las exigencias morales no se mide sólo en función de una "orientación general" o de una "opción fundamental», sino en relación con los actos concretos y las opciones singulares de la vida.

Hay que explicitar aquí algo que ya está implícito en lo que va dicho. Es evidente que cuando dos personas se unen «irregularmente», lo que equivale a decir en forma que objetivamente constituye un pecado, es contradictorio e incoherente realizar, en relación con esa unión, un acto litúrgico o religioso, cualquiera que sea. Sería una injuria a Dios invocar su nombre o su bendición para dar una apariencia de legitimidad a lo que objetivamente contradice gravemente su ley y su designio de salvación. Una semejante bendición no sólo sería ilegítima por contrariar una explícita disposición de la Iglesia (ver Familiatis Consortio n. 84 ), sino también inválida, por carecer de objeto moralmente honesto. Lo que vale de las bendiciones vale también de otros actos litúrgicos o religiosos los que a veces se solicitan u obtienen con engaño. Ni los sacerdotes ni los diáconos pueden hacerse cómplices de este tipo de actos los que no sólo constituirían un ejercicio abusivo del ministerio, sino que sembrarían confusión entre los fieles y crearían falsa conciencia en quienes contraen uniones irregulares, haciéndolas aparecer como en cierto modo legítimas o al menos aceptables. Esto no puede resultar sorprendente porque no es sino la consecuencia de la «verdad" de la situación. Contradecir esa verdad sería falsear la libertad.

En la misma línea de pensamiento se sitúa la imposibilidad de estas personas a recibir los sacramentos que presuponen como disposición el estado de gracia. En el caso de la penitencia la imposibilidad deriva de la falta de conversión, o sea de la disposición de rechazo del pecado cometido y - sobre todo en estos casos - del propósito de enmienda. La confesión no es sólo la manifestación sincera de los pecados, sino la expresión del arrepentimiento y del propósito de no reincidir en el futuro. No pocas personas en estas situaciones se acercan al sacerdote en el confesionario o fuera de él: de parte de ellas no se puede desconocer un deseo, al menos «incoativo" de reconciliación con la Iglesia. Pero si no hay verdadero arrepentimiento y propósito, el sacerdote no puede sino, con gran dolor, negar la absolución.

Esa negativa no es un acto arbitrario, sino la consecuencia objetiva de una situación de pecado que no ha cambiado. El sacerdote confesor no es «dueño» del sacramento, sino sólo su «administrador», y quien administra no puede exceder las facultades que ha recibido del dueño y señor. Una absolución concedida sin que haya verdadera contrición y propósito es no sólo ilícita sino radicalmente inválida. Darla es no sólo un abuso, sino un engaño. Ni podría darse con vistas a «una sola comunión eucarística por especiales circunstancias», porque el estado de pecado grave mientras perdure es incompatible con la recepción del Cuerpo del Señor en la Santísima Eucaristía.

A la luz de estos principios resulta también clara la imposibilidad de estas personas a recibir el sacramento del Cuerpo y la Sangre de Cristo. No se trata de una «pena» establecida por una disposición eclesiástica positiva, sino de la consecuencia de un estado de vida que es disconforme con la ley de Dios. En efecto, si existe una adhesión al pecado no es posible realizar simultáneamente la comunión eucarística que implica amor a Dios por sobre todo lo creado y ofrenda de la vida como sacrificio de alabanza para la gloria de la Santísima Trinidad.

Hay personas que de buena fe imploran al sacerdote el «permiso» para recibir la S.Comunión siquiera una vez, no obstante su situación de pecado. Muchas de esas personas proceden así porque estiman que la Comunión eucarística les está prohibida por una ley de la Iglesia, pero no por la voluntad de Dios. Y es que no tienen clara conciencia plena de que su convivencia irregular y adulterina esté efectivamente reñida con la voluntad de Dios. La misma palabra «irregular», dado su uso en ciertas lenguas, es interpretada por estas personas como «algo que está fuera del orden normal», pero entendiendo ese «orden» como referido más bien al nivel jurídico que al moral. No se percibe a veces suficientemente que el pecado grave constituye una opción que se asemeja a la idolatría, porque una realidad creada se sitúa en el lugar que sólo le corresponde a Dios. Un pecado grave es lo contrario de la adoración y por lo mismo es rehusar la propia condición de creatura. Por eso la recepción dei sacramento eucarístico en estado de pecado es una gran mentira: se pone un signo de adoración y de amor y con los hechos se manifiesta lo contrario. En este caso el pecado tiene la calidad de sacrilegio.

Las mismas razones llevan a la conclusión de que estas personas no pueden recibir con fruto otros sacramentos, como son la confirmación y la unción de los enfermos, precisamente porque el primero debe recibirse en gracia y el segundo requiere arrepentimiento de los pecados.

La naturaleza misma de ciertos actos ministeriales hace incoherente que ellos sean confiados a personas que viven en situaciones "irregulares", es decir frecuentemente en adulterio. Ejemplo de tales actos son el ejercicio habitual o "ad actum» del oficio de lector en las celebraciones litúrgicas, el de ministro de la distribución de la Ss.ma Eucaristía, el de acólito, el de padrino del bautismo o de la confirmación, el de ministro extraordinario (no en caso de necesidad) del bautismo, el de testigo, cualificado o no, del matrimonio, el de presidente de las exequias, así como otros de naturaleza más bien canónica, como el de notario eclesiástico, canciller de la curia diocesana, ecónomo administrador, miembro del consejo de administración de bienes, de los consejos pastorales diocesanos y parroquiales, y el ejercicio de cargos directivos de movimientos apostólicos. Es inconveniente que estas personas participen, unidas, en actividades apostólicas, puesto que ello contribuiría a dar la impresión de "legitimación" de su situación. Por la misma razón no conviene que se presenten como "pareja" en los templos en que se celebra la Eucaristía y donde su situación es conocida.

Ninguna de estas restricciones puede ser considerada como injuria o como falta de caridad. como rechazo arbitrario o como denegación de derechos. Son, por el contrario, consecuencias de una situación pública de pecado que la Iglesia no puede disimular sin ser infiel a su misión de servidora de la verdad. Pasar por encima de estas «negativas» sería una caridad mal entendida y un golpe a la conciencia de la comunidad cristiana. Esta posición, que puede parecer severa, no es distinta de la que recomendaba San Pablo a los fieles de Corinto: si se pueden tolerar las situaciones pecaminosas de los que no tienen fe, no se las puede pasar por lo alto cuando se trata de cristianos (ver 1Cor. 5,9-13).

VI. Conclusión.

Nadie puede negar que sean estas situaciones extremadamente dolorosas. Lo son para las personas directamente implicadas en un estado «irregular» y objetivamente pecaminoso. Lo son también para los pastores de la Iglesia que no pueden menos de sufrir hondamente por la situación ajena a las vías de la salvación que constituye el estado de vida de estas personas.

El sufrimiento no nace de tener que negar ciertas participaciones, sino de comprobar un estado de vida contrario a la ley de Dios. Hacerlo comprender no es tarea fácil y tiene que realizarse con gran delicadeza, sufriendo en el corazón al ver la situación de estos hermanos, demostrándoles afecto, bondad y comprensión pero sin disimular la verdad.

Es preciso hacerles ver que no están «fuera de la Iglesia», aunque su situación no les permita el acceso a los sacramentos. El mismo hecho de desearlos es ya un signo de comunión, aunque insuficiente, y de la conciencia de que constituyen el instrumento de que se sirve el Señor para comunicar su gracia salvadora. Desde el punto de vista psicológico estas personas sienten necesidad de que la Iglesia las trate como Madre que no las rechaza, aunque no pueda darles los medios de salvación que su misma condición les impide recibir y que, no puede concederles una participación en la vida eclesial que además de ser incoherente con su situación, tendría la gravísima consecuencia de crear confusión acerca de un dato de fe, como lo es el vínculo matrimonial su indisolubilidad y sus exigencias (ver Mt. 5,3 ls; 19, 3-9; Mc. 10, 1 ls; Lc 16,18; 1Cor. 7, l0s). Aunque sea difícil hacerlo entender, la Iglesia no puede renunciar a su doctrina constante que enseña que entre cristianos no hay vínculo matrimonial legítimo que no sea el sacramento del matrimonio (ver CIC. can.1055,2_). Hay muy variadas circunstancias que el pastor de almas debe analizar y evaluar, pero una auténtica actitud pastoral no puede hacer abstracción de la verdad ni aceptar comportamientos que pudieran inducir a error o a confusión a la comunidad cristiana (ver 1 Cor. 5, 1 ss.).

Los Obispos y presbíteros, y sus colaboradores, los diáconos, deben tener especial cuidado de mantener una actitud pastoral unánime, evitando cuidadosamente que los fieles se desorienten a ver que en unos lugares se aplican unos principios mientras en otros se hacen concesiones que en el fondo constituyen una negación de los principios de la moral, tal como la entiende y enseña la Iglesia. Los pastores deben estar preparados para resistir el fuerte impacto emocional que provoca la situación a veces trágica de las personas que convivir maritalmente unidas en forma irregular y deben tener clara conciencia de que ceder en esta materia constituye un grave perjuicio a la comprensión por parte del pueblo de Dios de la naturaleza del matrimonio cristiano: no sólo se afecta la fidelidad a la doctrina cuando se niegan en forma explícita las enseñanzas de la Iglesia, sino también cuando se adoptan actitudes que implican legitimar de facto lo que es contrario a la doctrina católica.

Seamos "sinceros en el amor", «actuemos con verdad en la caridad», como dice el Apóstol (Ef. 4,15), porque no hay verdad sin caridad, ni caridad a expensas de la verdad. Difícil, pero no imposible. Y que a nadie se le pida actuar en contradicción con la fe.


Fuente: Revista Familia et Vita (ed. española) Año II, n. 2, 1997.

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