Los divorciados y vueltos a casar:
participación en la vida de la Iglesia
Su Eminencia Jorge Cardenal Medina Estévez
Prefecto de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Ministerio para divorciados
Oficina de Ministerios para la familia; arquidiócesis
de Chicago
Anulando un matrimonio: preguntas y respuestas
Arquidiócesis de Chicago
Los divorciados y vueltos a casar: participación
en la vida de la Iglesia
por S.E. Mons. Alfonso Cardenal López Trujillo
Aspectos teológicos a considerar en la pastoral
de los divorciados vueltos a casar
por Rev. Prof. Antonio Miralles
La pastoral de las personas divorciadas vueltas
a casar
por S.E. Mons. Emile Marcus
Divorciados vueltos a casar - Las parejas
en situaciones difíciles o irregulares y
su participación en la vida y en la liturgia
de la Iglesia
por S.E. Cardenal Jorge Medina Estévez
Divorciados vueltos a casar - Principios
doctrinales del magisterio
por Mons. Tarcisio Bertone, Sec. de la Congregación
para la Doctrina de la Fe
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Seamos "sinceros en el amor", «actuemos
con verdad en la caridad», como dice el Apóstol
(Ef. 4,15), porque no hay verdad sin caridad,
ni caridad a expensas de la verdad. Difícil,
pero no imposible. Y que a nadie se le pida
actuar en contradicción
con la fe.
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V. YENDO A LO CONCRETO.
... a Exhortación Apostólica Familiaris Consortio
indica, en el n.84, una gama de acciones,
las cuales pueden considerarse tanto en la
perspectiva de la pastoral «hacia», como en la de la "participación"
de estas personas en la vida de la Iglesia.
El texto pontificio parte de la base que
estas personas no deben considerarse "separadas
de la Iglesia" y eso significa que no
están excomulgadas canónicamente y que no
han roto necesariamente los vínculos de la
fe y del reconocimiento de la legítima autoridad
de la Iglesia. Por su situación objetiva
de pecado grave, es claro que no pueden ser
admitidas a los sacramentos mientras no haya
arrepentimiento y el consiguiente cambio
de vida, como lo precisa el mismo número
de la Exhortación Familiaris Consortio.
El problema de la «participación» de estas
personas en la vida apostólica, pastoral
y cultural de la Iglesia exige la consideración
de varios elementos.
Desde luego, la comunión de fe. Si esta no
existe, cabe la cooperación en actividades
caritativas o promocionales, pero resultaría
incoherente una participación en lo que constituye
el núcleo mismo de la identidad eclesial.
Y siempre suponiendo al menos una actitud
de respeto a la doctrina católica y no de
contestación o rebeldía.
En seguida, la comunión que se expresa en
el reconocimiento de las legítimas autoridades
de la Iglesia, sea a nivel universal, sea
al de la Iglesia particular.
Existen campos en que la acción apostólica
es una exigencia indispensable de la fe,
como es el de la formación de los propios
hijos en la fe para introducirlos en la vida
sacramental, aún cuando los mismos padres
no puedan participar en ella. Es esta una
acción que no constituye sólo un «derecho», sino que es un deber cuyo origen está en
el bautismo y en la confirmación.
Un deber cuyo cumplimiento es grato a Dios
y que adquiere un matiz muy especial a causa
de la dolorosa situación en que se ejercita.
Nada impide que un cristiano, aún en situación
«irregular" y en estado objetivo de
pecado, dé testimonio de la fe cuando ella
pide ser confesada abiertamente por los hijos
de la Iglesia. Este testimonio es una exigencia
de la condición bautismal y no puede ser
descalificado por provenir de personas que,
en un sector de su vida, no tienen una actitud
coherente con su fe.
Esa incoherencia puede hacer que el valor
del testimonio sea menos apreciado, pero,
por otra parte, si es hecho con profunda
fe y humildad, sin afán de autojustificación,
puede resultar paradojalmente persuasivo.
La participación en acciones que comprometen
en forma más o menos oficial a la Iglesia
encuentra una dificultad especial porque
podría interpretarse como un «reconocimiento"
de la legitimidad de la situación de dichas
personas, o como si esa situación fuera «aceptable"
y no objetivamente pecaminosa. Un cristiano
que se encuentra en la situación descrita
debe tener la delicadeza de conciencia de
evitar que su participación en determinadas
acciones eclesiales pueda ser considerada
como una «legitimación" de su situación
irregular. Cuando la actitud adquiere los
contornos de una verdadera presión para que
su situación sea de facto equiparada a la
del matrimonio legítimo y sacramental, se
está ante una conducta que contradice a la
verdad y que, aún en el caso de no darse
cuenta cabal de sus alcances y consecuencias,
siembra confusión y daña la comunión cuyo
fundamento no puede ser sino la verdad.
Desde un punto de vista psicológico y de
la imagen, ver personas que conviven en un
estado que es objetivamente pecaminoso, y
que participan juntos en acciones eclesiales,
es algo que resultará para no pocos, y con
razón, desconcertante e incluso incoherente.
Por eso es inapropiado que estas personas
ejerciten cargos o desempeñen ministerios
eclesiales. No es que se ponga en tela de
juicio sus buenas intenciones o que se las
juzgue como personas «indeseables», pero
es imprescindible que la comunidad católica
no reciba "señales" ambiguas y
se dé pié para pensar que la situación de
legítimo matrimonio sacramental es un «ideal»
que no resta «legitimidad» a otras uniones
que objetivamente no son ni legítimas ni
regulares.
Es indudable que existe hacia esas personas
un deber de delicada caridad pastoral, pero
ese deber no puede cumplirse a expensas de
la verdad. Por lo demás los cargos y ministerios
eclesiales no constituyen un «derecho» de
los fieles, sino que son confiados, en virtud
de la libre decisión de los pastores y habida
consideración de la necesidad y del bien
común de la Iglesia. Sería un manifiesto
abuso en el ejercicio del oficio pastoral
si una autoridad eclesiástica introdujera
o permitiera que se introdujeran "signos"
ambiguos con respecto a la verdad de la doctrina
católica. Una solución no puede ser auténticamente
pastoral si no se ajusta a la verdad. Y la
verdad de las exigencias morales no se mide
sólo en función de una "orientación
general" o de una "opción fundamental»,
sino en relación con los actos concretos
y las opciones singulares de la vida.
Hay que explicitar aquí algo que ya está
implícito en lo que va dicho. Es evidente
que cuando dos personas se unen «irregularmente»,
lo que equivale a decir en forma que objetivamente
constituye un pecado, es contradictorio e
incoherente realizar, en relación con esa
unión, un acto litúrgico o religioso, cualquiera
que sea. Sería una injuria a Dios invocar
su nombre o su bendición para dar una apariencia
de legitimidad a lo que objetivamente contradice
gravemente su ley y su designio de salvación.
Una semejante bendición no sólo sería ilegítima
por contrariar una explícita disposición
de la Iglesia (ver Familiatis Consortio n.
84 ), sino también inválida, por carecer
de objeto moralmente honesto. Lo que vale
de las bendiciones vale también de otros
actos litúrgicos o religiosos los que a veces
se solicitan u obtienen con engaño. Ni los
sacerdotes ni los diáconos pueden hacerse
cómplices de este tipo de actos los que no
sólo constituirían un ejercicio abusivo del
ministerio, sino que sembrarían confusión
entre los fieles y crearían falsa conciencia
en quienes contraen uniones irregulares,
haciéndolas aparecer como en cierto modo
legítimas o al menos aceptables. Esto no
puede resultar sorprendente porque no es
sino la consecuencia de la «verdad"
de la situación. Contradecir esa verdad sería
falsear la libertad.
En la misma línea de pensamiento se sitúa
la imposibilidad de estas personas a recibir
los sacramentos que presuponen como disposición
el estado de gracia. En el caso de la penitencia
la imposibilidad deriva de la falta de conversión,
o sea de la disposición de rechazo del pecado
cometido y - sobre todo en estos casos -
del propósito de enmienda. La confesión no
es sólo la manifestación sincera de los pecados,
sino la expresión del arrepentimiento y del
propósito de no reincidir en el futuro. No
pocas personas en estas situaciones se acercan
al sacerdote en el confesionario o fuera
de él: de parte de ellas no se puede desconocer
un deseo, al menos «incoativo" de reconciliación
con la Iglesia. Pero si no hay verdadero
arrepentimiento y propósito, el sacerdote
no puede sino, con gran dolor, negar la absolución.
Esa negativa no es un acto arbitrario, sino
la consecuencia objetiva de una situación
de pecado que no ha cambiado. El sacerdote
confesor no es «dueño» del sacramento, sino sólo su «administrador»,
y quien administra no puede exceder las facultades
que ha recibido del dueño y señor. Una absolución
concedida sin que haya verdadera contrición
y propósito es no sólo ilícita sino radicalmente
inválida. Darla es no sólo un abuso, sino
un engaño. Ni podría darse con vistas a «una
sola comunión eucarística por especiales
circunstancias», porque el estado de pecado
grave mientras perdure es incompatible con
la recepción del Cuerpo del Señor en la Santísima
Eucaristía.
A la luz de estos principios resulta también
clara la imposibilidad de estas personas
a recibir el sacramento del Cuerpo y la Sangre
de Cristo. No se trata de una «pena» establecida
por una disposición eclesiástica positiva,
sino de la consecuencia de un estado de vida
que es disconforme con la ley de Dios. En
efecto, si existe una adhesión al pecado
no es posible realizar simultáneamente la
comunión eucarística que implica amor a Dios
por sobre todo lo creado y ofrenda de la
vida como sacrificio de alabanza para la
gloria de la Santísima Trinidad.
Hay personas que de buena fe imploran al
sacerdote el «permiso» para recibir la S.Comunión siquiera
una vez, no obstante su situación de pecado.
Muchas de esas personas proceden así porque
estiman que la Comunión eucarística les está
prohibida por una ley de la Iglesia, pero
no por la voluntad de Dios. Y es que no tienen
clara conciencia plena de que su convivencia
irregular y adulterina esté efectivamente
reñida con la voluntad de Dios. La misma
palabra «irregular», dado su uso en ciertas lenguas, es interpretada
por estas personas como «algo que está fuera
del orden normal», pero entendiendo ese «orden»
como referido más bien al nivel jurídico
que al moral. No se percibe a veces suficientemente
que el pecado grave constituye una opción
que se asemeja a la idolatría, porque una
realidad creada se sitúa en el lugar que
sólo le corresponde a Dios. Un pecado grave
es lo contrario de la adoración y por lo
mismo es rehusar la propia condición de creatura.
Por eso la recepción dei sacramento eucarístico
en estado de pecado es una gran mentira:
se pone un signo de adoración y de amor y
con los hechos se manifiesta lo contrario.
En este caso el pecado tiene la calidad de
sacrilegio.
Las mismas razones llevan a la conclusión
de que estas personas no pueden recibir con
fruto otros sacramentos, como son la confirmación
y la unción de los enfermos, precisamente
porque el primero debe recibirse en gracia
y el segundo requiere arrepentimiento de
los pecados.
La naturaleza misma de ciertos actos ministeriales
hace incoherente que ellos sean confiados
a personas que viven en situaciones "irregulares",
es decir frecuentemente en adulterio. Ejemplo
de tales actos son el ejercicio habitual
o "ad actum» del oficio de lector en
las celebraciones litúrgicas, el de ministro
de la distribución de la Ss.ma Eucaristía,
el de acólito, el de padrino del bautismo
o de la confirmación, el de ministro extraordinario
(no en caso de necesidad) del bautismo, el
de testigo, cualificado o no, del matrimonio,
el de presidente de las exequias, así como
otros de naturaleza más bien canónica, como
el de notario eclesiástico, canciller de
la curia diocesana, ecónomo administrador,
miembro del consejo de administración de
bienes, de los consejos pastorales diocesanos
y parroquiales, y el ejercicio de cargos
directivos de movimientos apostólicos. Es
inconveniente que estas personas participen,
unidas, en actividades apostólicas, puesto
que ello contribuiría a dar la impresión
de "legitimación" de su situación.
Por la misma razón no conviene que se presenten
como "pareja" en los templos en
que se celebra la Eucaristía y donde su situación
es conocida.
Ninguna de estas restricciones puede ser considerada
como injuria o como falta de caridad. como
rechazo arbitrario o como denegación de derechos.
Son, por el contrario, consecuencias de una
situación pública de pecado que la Iglesia
no puede disimular sin ser infiel a su misión
de servidora de la verdad. Pasar por encima
de estas «negativas» sería una caridad mal
entendida y un golpe a la conciencia de la
comunidad cristiana. Esta posición, que puede
parecer severa, no es distinta de la que
recomendaba San Pablo a los fieles de Corinto:
si se pueden tolerar las situaciones pecaminosas
de los que no tienen fe, no se las puede
pasar por lo alto cuando se trata de cristianos
(ver 1Cor. 5,9-13).
VI. Conclusión.
Nadie puede negar que sean estas situaciones
extremadamente dolorosas. Lo son para las
personas directamente implicadas en un estado
«irregular» y objetivamente pecaminoso. Lo son también
para los pastores de la Iglesia que no pueden
menos de sufrir hondamente por la situación
ajena a las vías de la salvación que constituye
el estado de vida de estas personas.
El sufrimiento no nace de tener que negar
ciertas participaciones, sino de comprobar
un estado de vida contrario a la ley de Dios.
Hacerlo comprender no es tarea fácil y tiene
que realizarse con gran delicadeza, sufriendo
en el corazón al ver la situación de estos
hermanos, demostrándoles afecto, bondad y
comprensión pero sin disimular la verdad.
Es preciso hacerles ver que no están «fuera
de la Iglesia», aunque su situación no les
permita el acceso a los sacramentos. El mismo
hecho de desearlos es ya un signo de comunión,
aunque insuficiente, y de la conciencia de
que constituyen el instrumento de que se
sirve el Señor para comunicar su gracia salvadora.
Desde el punto de vista psicológico estas
personas sienten necesidad de que la Iglesia
las trate como Madre que no las rechaza,
aunque no pueda darles los medios de salvación
que su misma condición les impide recibir
y que, no puede concederles una participación
en la vida eclesial que además de ser incoherente
con su situación, tendría la gravísima consecuencia
de crear confusión acerca de un dato de fe,
como lo es el vínculo matrimonial su indisolubilidad
y sus exigencias (ver Mt. 5,3 ls; 19, 3-9;
Mc. 10, 1 ls; Lc 16,18; 1Cor. 7, l0s). Aunque
sea difícil hacerlo entender, la Iglesia
no puede renunciar a su doctrina constante
que enseña que entre cristianos no hay vínculo
matrimonial legítimo que no sea el sacramento
del matrimonio (ver CIC. can.1055,2_). Hay
muy variadas circunstancias que el pastor
de almas debe analizar y evaluar, pero una
auténtica actitud pastoral no puede hacer
abstracción de la verdad ni aceptar comportamientos
que pudieran inducir a error o a confusión
a la comunidad cristiana (ver 1 Cor. 5, 1
ss.).
Los Obispos y presbíteros, y sus colaboradores,
los diáconos, deben tener especial cuidado
de mantener una actitud pastoral unánime,
evitando cuidadosamente que los fieles se
desorienten a ver que en unos lugares se
aplican unos principios mientras en otros
se hacen concesiones que en el fondo constituyen
una negación de los principios de la moral,
tal como la entiende y enseña la Iglesia.
Los pastores deben estar preparados para
resistir el fuerte impacto emocional que
provoca la situación a veces trágica de las
personas que convivir maritalmente unidas
en forma irregular y deben tener clara conciencia
de que ceder en esta materia constituye un
grave perjuicio a la comprensión por parte
del pueblo de Dios de la naturaleza del matrimonio
cristiano: no sólo se afecta la fidelidad
a la doctrina cuando se niegan en forma explícita
las enseñanzas de la Iglesia, sino también
cuando se adoptan actitudes que implican
legitimar de facto lo que es contrario a
la doctrina católica.
Seamos "sinceros en el amor", «actuemos
con verdad en la caridad», como dice el Apóstol (Ef. 4,15), porque
no hay verdad sin caridad, ni caridad a expensas
de la verdad. Difícil, pero no imposible.
Y que a nadie se le pida actuar en contradicción
con la fe.
Fuente: Revista Familia et Vita (ed. española)
Año II, n. 2, 1997.
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